Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política
comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las
posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la
competencia de los productos extranjeros.
Derecho Tributario Aduanero
Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio
aduanero se exigen diversos tributos que integran el "arancel aduanero".
Podemos denominar "derechos de aduana a la importación" al tributo típico que se exige por la introducción de mercancías.
Junto a éste, pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:
Los "derechos antidumping", que tratan de neutralizar la práctica
comercial abusiva consistente en vender para la exportación al país de
importación por un precio inferior al que se aplica en ventas realizadas
en el propio país de exportación.
Los "derechos compensatorios", que tratan de neutralizar la ventaja
que para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida
por su gobierno ligada a la realización de exportaciones.
Otros tributos, como es el caso en la Unión Europea de los que se
aplican a los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la
transformación de productos agrícolas en el marco de la Política
Agrícola Comunitaria (PAC).
La salida de mercancías de un territorio aduanero (exportación) no
suele ser ocasión para la aplicación de tributos, aunque en determinadas
circunstancias pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar
que un exceso de exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado
interior.
En la Unión Europea la competencia para dictar normas en materia
aduanera corresponde a las Instituciones comunitarias, que se sirven de
los "Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero.
Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son:
El Código Aduanero Comunitario, "CAC",(Reglamento 2913/92 del
Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario). Se ha
publicado en el DOCE L 145, de 4 de junio de 2008 el "Reglamento (CE) nº
450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008,
por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero
Modernizado)". Ahora bien, debe tenerse en cuenta que su artículo 188
difiere la aplicabilidad de sus preceptos al momento en que sean
aplicables las medidas de desarrollo, lo cual se establece que no
ocurrirá antes de 24 de junio de 2009. Únicamente son de aplicación a
partir de 24 de junio de 2008 los preceptos que establecen las
competencias para dictar normas de desarrollo por parte de la Comisión y
los cauces jurídicos de los que debe servirse para hacerlo.
El Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario,
"RACAC"(Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan
disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario).
El Reglamento 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en
el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 02 de
marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a
la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes,
resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el
Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.
En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los
sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996,
cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto 618/1997 bajo la presidencia de Menem,
da comienzo formal a la fusión la Dirección General Impositiva (DGI)
con la Administración Nacional de Aduanas (ANA), dando como resultado la
actual Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza las
operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la
Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos:
la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas
(DGA). Los cambios fueron:
Área Informática: una sola Sudirección tiene a cargo los
desarrollos informáticos tanto para la Aduana como para la DGI. El
Sistema María (SIM) sale de la empresa que lo administraba para pasar a
ser completamente dependiente de la AFIP.
Control de Tránsito: Actualmente la mercadería constatada se
encuentra en un 99%, dando menor porcentaje al contrabando por la
mercadería "en tránsito".
Selectividad de Control: Un sistema de "selectividad
inteligente" ha sido implementado para determinar a priori el
procedimiento que debe seguir cada despacho de importación. Dicho
sistema es operado por un grupo de funcionarios con experiencia tanto en
el ámbito impositivo como aduanero. Esto ha permitido focalizar la
atención en los casos con más probabilidades de detectar evasión
impositiva o aduanera.
Fiscalización de Operaciones: Se realizan operativos
conjuntos de inspectores impositivos y aduaneros con el apoyo de
gobiernos provinciales, municipales, de la Gendarmería Nacional y de la
Prefectura Naval. La Policía Aduanera fue reforzada con personal de la
DGI para la fiscalización de operaciones financieras derivadas de
operaciones de comercio exterior. Hoy la Policía Aduanera cuenta con
patrulleros que ejercen sus funciones las 24 horas del día, 7 días por
semana, con equipos que permiten comunicarse instantáneamente con las
bases de datos de la AFIP.
Integración física: Concentración de las oficinas aduaneras
de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires en el edificio
donde hoy funciona la sede central de la AFIP. Esto aliviará la tarea de
los operadores del comercio exterior, que hoy deben deambular por
distintas oficinas, y facilitará la integración de los funcionarios
DGA-DGI.1
Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de
Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y
el Título IV de otros sujetos.
En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la
Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes
a la Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran
las prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos
que rigen, en la X los Incentivos a la Exportación.
Despachantes de Aduana en Argentina
Los Despachantes de aduana y consignatarios son personas de
existencia visible con licencia para despachar que actúan como agentes
auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son los agentes
encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración
aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos
requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. El
despachante de aduanas opera en representación de la empresa
importadora/exportadora o de la persona o ente que lo contrata a tal
efecto.
El Código Aduanero establece que "Art. 36, 1. Son despachantes de
aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones
previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la
exportación y demás operaciones aduaneras. 2. Los despachantes de aduana
son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero."
Y el Art. 37 nos dice que "1. Las personas de existencia visible sólo
podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de
mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la
excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de
transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de
capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los
demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado
primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana
cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el
importador o exportador. (Con personas de existencia ideal: Decreto
1160/96) 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el
despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona
autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación."
El Sistema Informático Maria (SIM) es el sistema oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos
para la Aduana Argentina y lo entregan de forma totalmente gratuíta,
solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura informática de la
década del 80 que combina base de datos, registros, visualizaciones y
declaraciones electrónicas que utiliza la aduana para hacer el control y
las estadísticas de las declaraciones de importaciones y exportaciones.
Los registros efectuados en el SIM tienen caracter de declaraciones
juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados por la
documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y
perjuicios.
El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de
Exportación como de Importación dentro de la Argentina, indicando el
período de fecha de oficialización, aduanas de registro, país de origen y
procedencia, vía de ingreso, estado de la mercadería y posición
arancelaria, entre otros datos.
Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de comercio exterior argentino en este sistema.
De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con Centros Públicos para operar con el sistema.
Acuerdos comerciales
Miembro de la Organización Mundial de Comercio
desde el 01 de enero de 1995. El propósito primordial de la OMC es
contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez,
libertad, equidad y previsibilidad.
Acuerdos de libre comercio: MERCOSUR-Israel en el 2007, MERCOSUR-Bolivia (ACE 36) en 1996, MERCOSUR-Chile (ACE 35) en 1996.
Acuerdos de marco: MERCOSUR-Perú (ACE 58) en el año 2005,
MERCOSUR-Colombia, Ecuador y Venezuela(ACE 59) en el año 2004,
MERCOSUR-India en el año 2004, MERCOSUR-Comunidad Andina (ACE 56) en el
año 2002, MERCOSUR-México (ACE 54) en el año 2002, MERCOSUR- SACU en el
año 2000.
Acuerdos de alcance parcial: Uruguay-Sector automotor (ACE
57) en el año 20003, MERCOSUR-México -Sector automotor (ACE 55) en el
año 2002, México (ACE 6) en el año 1993, Paraguay (ACE 13) en el año
1992, Chile (ACE 16) en el año 1991, Brasil (ACE 14) en el año 1990.
El Derecho Aduanero Chileno
El Derecho Aduanero en Chile encuentra sus fuentes jurídicas en la
Ordenanza de Aduanas (Decreto con fuerza de Ley n° 30 del año 2005) y su
respectivo reglamento, siendo éste el ordenamiento jurídico fundamental
que regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas de
Chile, en relación con el tráfico internacional de mercancías, sea para
efectos de recaudación tributaria e, igualmente, para asegurar el
debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que Chile
ha suscrito con distintos estados. A su vez, regula instituciones como
"Las aduanas" y su organización; "las destinaciones aduaneras" y sus
diversas especies; "los agentes de aduanas", etc. Otro cuerpo jurídico
de vital importancia para el comercio internacional de mercancías lo
constituye el "Compendio de Normas Aduaneras" establecido por el
Director Nacional de Aduanas mediante Resolución N° 1.300 del año 2006,
el cual constituye un manual de instrucciones para la aplicación de la
legislación aduanera en Chile el cual instruye a todos los
intervinientes del comercio exterior chileno sobre los mecanismos
necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera.
La Destinación Aduanera en Chile
La destinación aduanera es definida por la Ordenanza de Aduanas en su
artículo 71, el cual reza: "Se entiende por destinación aduanera la
manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatarios que
indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o
salen del territorio nacional". Los regímenes aduaneros se clasifican
en dos grandes grupos:
2) Salida de Mercancías: Exportación - Salida Temporal - Salida Temporal para Perfeccionamiento Activo - Reexportación.
El Agente de Aduana en Chile
El agente de aduana se encuentra definido por la Ordenanza de Aduanas
en su artículo 195, el cual dicta: "El agente de aduana es un
profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo
habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en
el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de
ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los
datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos
de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de
gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que
legalmente les deben servir de base.". El artículo 200 de la Ordenanza
de Aduanas también dispone: "Los Agentes de Aduana son civil y
administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o
culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del fisco o que fuere
contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus
comitentes". Finalmente, el artículo 201 de la Ordenanza de Aduana
establece los deberes y obligaciones del Agente de Aduana.
Acuerdos comerciales internacionales de Chile
La legislación aduanera chilena se caracteriza por contener normas
jurídicas modernas, sistematizadas y concordadas, lo que ha permitido
que Chile sea el país con mayor número de acuerdos comerciales
internacionales vigentes firmados con áreas económicas que representan
cerca del 90% de la población mundial lo cual le da acceso preferencial a
casi la totalidad del mercado mundial de bienes y servicios. http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/edic/base/port/inf_acuerdos.html[2]
El Derecho Aduanero en México
El Derecho Aduanero en México es regulado por Ley Aduanera y su
reglamento, además de otras disposiciones legales que lo apoyan, como el
Código Fiscal de la Federación y La Ley del Comercio Exterior. Por ser
una rama del Derecho que esta estrechamente ligada al derecho Fiscal,
hay que considerar su fundamento legal, y éste se encuentra en el
Artículo 31 Constitucional fracción IV.
En el Derecho aduanero mexicano convergen varias normas y
regulaciones, entre las que podemos citar son los tratados y acuerdos
comerciales Internacionales de los que México forma parte, así como las
diferentes disposiciones, entre las que podemos citar las Reglas
relacionadas con el comercio exterior, emitidas por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico así como también por las Secretaria de
Economía y los demás ordenamientos en materia de Regulaciones y
restricciones No arancelarias.
Derecho aduanero en Perú
El Derecho Aduanero en el Perú esta regulado por una serie de
disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del
2010, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de
los Envíos de entrega rápida, las Resoluciones Anticipadas y el
despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio
con los Estados Unidos.Otra norma importante es la Ley de Delitos
Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilicitos aduaneros del Contrabando y
la Defraudacion de Rentas de Aduanas.
En el Peru, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la
Real Organizacion de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey
Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbonicas) la primera Ley
General de Aduanas data de 1926 (Codigo de Procedimientos Aduaneros) que
fuera elogiado por la Mision norteamericana Kemmerer, que evaluó
las instituciones peruanas durante el Gobierno de Augusto B. Leguia
(1919-1930) y que rigiò durante casi medio siglo, posteriormente rigio
el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el Decreto Legislativo 503
(1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722 (1992)y este por el
Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia aduanera
peruana. La relación jurídica aduanera se establece según el articulo 1
de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de comercio
exterior.
Los deberes, derechos y responsabilidades de los Agentes de Aduanas en el Perú
Los deberes, derechos y responsabilidades de los agentes aduaneros en
el Perú se encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas, los
agentes de aduanas son personas naturales o jurídicas autorizadas por la
Adminmistración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda
clase de trámites aduaneros de destinación aduanera.